Adopción internacional
17 junio 2020 03:14

La cuestión de la adopción internacional en Ucrania está regulada por las normas siguientes:

  • Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y sobre Relaciones Consulares de 1963, teniendo en cuenta las leyes locales;
  • Estatuto Consular de Ucrania;
  • Ley de Ucrania "Sobre la información";
  • Ley de Ucrania sobre Ciudadanía de Ucrania № 2235-III del 18/01/2001
  • Código de Familia de Ucrania;
  • Código Penal de Ucrania;
  • Código de Procedimiento Civil de Ucrania;
  • Ley de Ucrania sobre el procedimiento para la salida de Ucrania y la entrada en Ucrania los ciudadanos de Ucrania № 3857-XII, de 21.01.94;
  • Procedimiento para el ejercicio de la adopción y supervisión de los derechos de los niños adoptados, aprobado por el Gabinete de Ministros el 08 de octubre 2008 № 905;
  • Decreto de Gabinete de Ministros de Ucrania deel 03 de noviembre de 2010 № 1045 que modifica el Procedimiento sobre la adopción y supervisión de los derechos de los niños adoptados;
  • Reglas de las instituciones extranjeras diplomáticas de Ucrania sobre inscripción en la Matrícula Consular de los ciudadanos de Ucrania que residen permanente o temporalmente en el extranjero, y los niños - los ciudadanos de Ucrania, adoptados por extranjeros o ciudadanos de Ucrania que residen en el extranjero (El Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania № 337 de 11/17/2011, registrado en el Ministerio de Justicia de Ucrania);
  • Reglamento de realización de actos notariales en las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Ucrania, aprobado por el Ministerio de Justicia de Ucrania y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania de 27 de diciembre 2004 № 142/5/310;
  • Reglamento sobre el procedimiento de legalización consular de documentos oficiales en Ucrania y en el extranjero, aprobado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania de 04 de junio 2002 № 113.
  • Convenio sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, del año 1961.

 


Por el Decreto del Gabinete de Ministros de Ucrania de 28 de marzo de 2011 № 346 fue eliminado el Departamento de Protección del Niño y la Adopción. Las funciones de adopción fueron transferidas al Ministerio de Política Social.

Los ciudadanos de Ucrania que viven fuera de Ucrania y extranjeros que deseen adoptar a un niño, que vive en Ucrania, presentarán al Ministerio de Política Social la causa, que se compone de los siguientes documentos:

  1. la solicitud de registro de candidatos para la adopción, compulsada notarialmente;
  2. una declaración de ingresos de los últimos seis meses o copia de declaración de impuestos del el año anterior, certificada por el órgano que la ha otorgado o compulsada notarialmente;
  3. copia compulsada notarialmente del cerificadomatrimonio registrado por la autoridad competente (por duplicado);
  4. Informe sobre el estado de salud de cada solicitante, redactado por el formulario del anexo № 3;
  5. consentimiento por escrito compulsado notarialmente para la adopción por del otro cónyuge (si la adopción de un niño se realizas por un cónyuge), a menos que se disponga lo contrario por la legislación;
  6. certificado sobre la presencia o ausencia de antecedentes penales expedido por la autoridad competente del país de su residencia permanente;
  7. dictamen emitido por la autoridad competente del país de residencia, lo que confirma la capacidad de ser el/la adoptante. En el informe se señalan la dirección, condiciones de vida (número de habitaciones, la presencia de las condiciones de residencia del niño), información biográfica, la composición familiar (número de personas que viven con el solicitante, el grado de las relaciones, la presencia de sus hijos), actitud de solicitantes antes de la adopción. La conclusión debe incluir recomendaciones sobre la cantidad, la edad y la salud de los niños que son capaces de adoptar los solicitantes. Si el dictamen fue otorgado por la autoridad mo pública, debe incluir una copia de la licencia para realizar tales actividades;
  8. la aprobación de la autoridad competente del país de residencia para la entrada y la residencia permanente del niño adoptado;
  9. Copia del pasaporte o cualquier otro documento que acredite la identidad (por duplicado);
  10. copia del documento compulsada notarialmente que acredite la propiedad o el uso de la vivienda, indicando su área general y residencial y número de dormitorios.
  11. Las obligaciones del solicitante (por duplicado):
  • llegar con el niño a la oficina consular o la misión diplomática de Ucrania (indicando el nombre de la institución, la representación, la dirección) en un plazo de un mes desde la entrada en el país de residencia con el fin de incluir el niño en la Matrícula Consular;
  • garantizar el derecho del niño adoptado a mantener la ciudadanía de Ucrania hasta que cumple 18 años;
  • enviar a la oficina consular o misión diplomática en Ucrania por lo menos una vez al año durante los tres primeros años después de la adopción el informe anual sobre las condiciones de vida y la salud del niño, y posteriormente cada tres años, hasta que el niño cumple dieciocho según el formulario figura en el anexo 5;
  • ofrecer la posibilidad de un representante de la oficina consular o la misión diplomática de Ucrania para comunicarse con el niño.
  • En el caso de la adopción por uno de los cónyuges el certificado de salud y la presencia o ausencia de antecedentes penales se presentan por cada cónyuge.
  • La declaración compulsada notarialmente no sustituye el certificado de estado financiero, igual que la declaración de la disponibilidad de la propiedad o el derecho de uso de la propiedad u otras aplicaciones no sustituyen a los documentos.
  • Los documentos expedidos en el país de residencia de los candidatos a la adopción, deben ser legalizados o apostillados (excepto una copia del pasaporte o cualquier otro documento que identifique a la persona) según los acuerdos internacionales pertinentes de Ucrania, a menos que se disponga otra cosa en los acuerdos internacionales de Ucrania y enviado junto con su traducción al Ministerio de Política Social.
  • La Ley de Ucrania de 19 de mayo de 2011 № 3381-VI "Sobre la modificación del Código de Familia de Ucrania en materia de adopción de ciertas categorías de niños" (entro en vigoк el 11 de julio de 2011) introdujo incluir las siguientes disposiciones:
  • Se amplió la lista de personas que no son elegibles para adopción. Los apátridas, las personas que están casadas con alguien que puede ser un padre adoptivo, y los que más necesitan atención constante son privados de tales derechos;
  • Fue introducida una norma en el Código de Familia de Ucrania según la cual los extranjeros pueden adoptar a niños que son ciudadanos de Ucrania sólo después de que cumplen 5 años de edad.
  • Al adoptar todos los hermanos en una familia por los extranjeros fue eliminado el requisito obligatorio de que esten todos los niños registrados al menos un año;
  • Se establece que los ciudadanos de Ucrania que viven fuera de Ucrania y extranjeros que deseen adoptar a un niño, que vive en Ucrania, presentan al Ministerio de Política Social, en un paquete con otros documentos, la opinión de la autoridad competente del país de residencia, que confirma la capacidad de elegibilidad del solicitante en duplicado. A veces esta recomendación es obligatoria cuando se adopta un niño con discapacidad o que sufre de una enfermedad que está en la lista de enfermedades aprobada por el Ministerio de Salud que dan derecho a adoptar a un niño menor de cinco años (el párrafo primero del punto 3 del apartado 33 de la Orden);
  • Define el orden para los candidatos al acceso a la información sobre la adopción en los niños que menos de un año están incluidos en el registro centralizado, así como sobre los niños que no hayan alcanzado la edad de cinco años (párrafo 53 de la Orden).
  • Se introduce la regla según la cual los candidatos a la adopción (ciudadanos de Ucrania que viven fuera de Ucrania y extranjeros) se podrán denegar el permiso del Ministerio de Política Social para adoptar a un niño menor de cinco años sin otros hermanos o hermanas (párrafo tercero del apartado 78 de la Orden).

Una vez adoptado el niño ucraniano por una familia, esta tiene obligación (en realidad es un compromiso que los padres adoptantes asumen con las Autoridades de Ucrania por vía notarial al realizarse la adopción) de inscribir al niño en la Sección Consular de la Embajada de Ucrania en México y presentar los informes anuales sobre el desarrollo del niño.

Según la legislación de Ucrania, los niños adoptados por familias extranjeras mantienen la ciudadanía de Ucrania hasta cumplir 18 años, y tienen el derecho de sustituir su pasaporte caducado ucraniano por uno nuevo en la Embajada de Ucrania en México.

Para inscribir el niño ucraniano en el Consulado ucraniano durante el mes contando de la fecha de adopción del niño es obligatorio que los padres adoptantes con el niño adoptado visiten en persona la Embajada de Ucrania en México y presenten los siguientes documentos:

  1. Original del pasaporte del niño y fotocopia de la primera hoja del pasaporte.
  2. Originales y fotocopias de los pasaportes de los padres adoptantes.
  3. Original y fotocopia del certificado de nacimiento del niño.
  4. Original y fotocopia de la sentencia correspondiente del Juzgado de Ucrania relativo a la adopción.
  5. Dos fotografías del niño (de tamaño carné).

La inscripción consular del niño adoptado es gratuita.

Una vez adoptado el niño ucraniano por una familia, es obligatorio, que los padres adoptantes envían a la Sección Consular de la Embajada de Ucrania en México por correo el informe anual acerca del desarrollo del niño adoptado cada año hasta que este cumpla 18 años.

 El informe debe incluir la información siguiente:

  1. Nombre y apellido del menor después de adopción.
  2. Nombre y apellido del menor antes de adopción.
  3. Fecha de nacimiento.
  4. Fecha de adopción.
  5. Fecha de la inscripción consular.
  6. Número del expediente del menor.
  7. Estado de salud (es deseable adjuntar el certificado médico).
  8. Estudios (es deseable adjuntar el certificado del colegio).
  9. Estado psicológico.
  10. Fecha.
  11. Firmas de ambos padres.
  12. Adjuntar por lo menos 1 foto actual del menor.

En caso de cambiar la dirección de residencia o el número de teléfono se ruega informar a la Sección Consular de la Embajada de Ucrania en México los datos de contacto actualizados a la mayor brevedad posible.

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